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Lo esencial
Solemos decir “inmigración” como si fuera una sola oficina. No lo es. Un mismo caso de residencia puede pasar por el Departamento de Trabajo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), el Centro Nacional de Visas, un consulado de EE. UU. en el exterior y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el aeropuerto. Y si algo sale mal, por una corte de inmigración que depende del Departamento de Justicia. Cada agencia tiene sus propias reglas, sus propios números de caso y su propio sitio web, y ninguna puede ver ni corregir lo que hacen las demás.
Esta guía explica quién hace qué, cómo se mueve un caso entre agencias y a cuál dirigirse según el problema.
| Agencia | Departamento | Qué hace | Usted la encuentra cuando… |
|---|---|---|---|
| USCIS | Seguridad Nacional | Decide solicitudes y peticiones | Pide residencia, permiso de trabajo, ciudadanía, asilo (fuera de corte) o un cambio de estatus |
| CBP | Seguridad Nacional | Fronteras, aeropuertos y puertos de entrada | Llega a EE. UU. y es inspeccionado y admitido |
| ICE | Seguridad Nacional | Arrestos, detención y deportación dentro del país; supervisión de escuelas para estudiantes extranjeros | Es detenido, tiene citas de reporte (check-ins) o es estudiante internacional (SEVIS) |
| Departamento de Estado (Asuntos Consulares, NVC, embajadas y consulados) | Estado | Emite visas en el exterior; publica el Boletín de Visas | Tiene entrevista de visa en una embajada o consulado de EE. UU. |
| EOIR (cortes de inmigración y la BIA) | Justicia | Decide los casos de deportación y sus apelaciones | Recibe una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) |
| Oficina de Certificación Laboral Extranjera | Trabajo | Certifica que contratar a un extranjero no perjudica a trabajadores de EE. UU. | Un empleador lo patrocina (PERM, H-1B, H-2A, H-2B) |
| ORR y CDC | Salud y Servicios Humanos | Custodia de menores no acompañados; reglas del examen médico | Un menor llega solo, o usted necesita el examen médico migratorio |
| Cortes federales | Poder Judicial | Revisan decisiones de las agencias y las detenciones | Hace falta un habeas corpus, una demanda por demora o una petición de revisión |
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) es la agencia de beneficios del Departamento de Seguridad Nacional. Si usted presenta un formulario para obtener algo — residencia, permiso de trabajo, ciudadanía, una petición familiar, una extensión de estatus o asilo afirmativo — casi con seguridad va a USCIS.
Los formularios más comunes son el I-130 (petición familiar), I-140 (petición de empleo), I-485 (residencia desde dentro de EE. UU.), I-765 (permiso de trabajo), I-589 (asilo) y N-400 (naturalización). USCIS trabaja con tres tipos de oficinas:
Cada trámite genera un aviso de recibo, el Formulario I-797, con un número de recibo de 13 caracteres (tres letras seguidas de diez dígitos). Con ese número se consulta el caso en la página de estado de casos de USCIS. Ojo: solo sirve para casos de USCIS, no para casos en corte ni en consulados.
Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) inspecciona a todas las personas que entran a Estados Unidos por aeropuertos, cruces terrestres y puertos marítimos, y dirige la Patrulla Fronteriza entre los puertos. Un oficial de CBP decide si lo admite, con qué estatus y por cuánto tiempo.
Esa decisión queda en su Formulario I-94, el registro de llegada. Para la mayoría de las llegadas por avión es electrónico y se puede descargar en el sitio oficial del I-94. La fecha “admitido hasta” del I-94 — no la fecha de vencimiento de la visa — es la que determina cuánto tiempo puede quedarse.
La visa es la llave; el I-94 es el reloj. La visa que emite el consulado le permite viajar a un puerto de EE. UU. y pedir la entrada. No garantiza que lo admitan, y una vez dentro, no decide cuánto tiempo puede permanecer. Muchas personas han quedado fuera de estatus por creer que una visa de turista de diez años significaba diez años de permiso. No es así.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) es la agencia de control migratorio en el interior. Tres partes de ICE importan a la mayoría de las personas:
ICE no otorga residencias ni decide asilos. Sí puede iniciar un caso de deportación presentando una Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración.
La Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado se ocupa de todo lo que ocurre fuera de Estados Unidos:
El Departamento de Estado también emite los pasaportes estadounidenses y, por medio de otra oficina, maneja la parte del programa de refugiados que ocurre en el exterior.
Las cortes de inmigración no forman parte del Poder Judicial. Pertenecen a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), del Departamento de Justicia, y los jueces de inmigración son empleados de ese departamento. Por eso el Fiscal General puede decidir o revocar personalmente casos migratorios.
Los casos en corte se consultan con el número A (de 8 o 9 dígitos) en el portal de información de casos de EOIR, no en la página de USCIS. Faltar a una audiencia casi siempre termina en una orden de deportación en ausencia.
Antes de que muchos empleadores puedan patrocinar a un trabajador extranjero, la Oficina de Certificación Laboral Extranjera del Departamento de Trabajo debe dar su aprobación. Emite la determinación del salario prevaleciente, certifica el PERM que exigen la mayoría de las residencias EB-2 y EB-3, aprueba la solicitud de condición laboral (LCA) que necesita toda visa H-1B y certifica los empleos temporales H-2A y H-2B. Los empleadores presentan estos trámites en el sistema FLAG. Solo después de esa aprobación el caso pasa a USCIS.
La Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) asume la custodia de los menores que llegan sin padre o madre y los entrega a patrocinadores. Los CDC fijan las reglas del examen médico migratorio, que hace un cirujano civil designado por USCIS dentro de EE. UU. o un médico autorizado por el consulado en el exterior.
Por encima de todo esto están las cortes federales. En la Florida, una corte federal de distrito puede ver un habeas corpus contra una detención o una demanda por una solicitud demorada sin razón. La Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito, en Atlanta, revisa las decisiones de la BIA en casos de la Florida.
Residencia familiar tramitada por consulado: el ciudadano presenta el I-130 ante USCIS → tras la aprobación, el expediente pasa al Centro Nacional de Visas → el familiar se entrevista en el consulado → viaja y CBP lo admite como residente permanente → USCIS le envía la tarjeta verde por correo.
Residencia por empleo dentro de EE. UU.: el empleador obtiene el salario prevaleciente y el PERM del Departamento de Trabajo → presenta el I-140 ante USCIS → cuando el Boletín de Visas del Departamento de Estado muestra que la fecha de prioridad está vigente, el trabajador presenta el I-485 ante USCIS.
En cada traspaso cambian el número de caso, el sitio web y las personas con quienes se puede hablar. Muchos casos “perdidos” simplemente están esperando en la siguiente agencia.
En América Latina, un notario es un abogado con amplias facultades. En Estados Unidos, un notary public solo puede certificar firmas. No trabaja para USCIS, ICE ni ninguna de las agencias de esta guía, y no puede darle asesoría legal ni representarlo. Solo pueden hacerlo un abogado con licencia o un representante acreditado de una organización reconocida por el Departamento de Justicia. USCIS mantiene una página sobre cómo evitar estafas migratorias. Los formularios de USCIS se descargan gratis en uscis.gov; nadie necesita pagarle a un intermediario para obtenerlos.
La estructura descrita arriba lleva dos décadas sin cambios. Lo que cada agencia hace con ella ha cambiado rápido en 2026. Lo que con más probabilidad afecta hoy a un caso en el sur de la Florida:
Este recuadro se revisa y actualiza con regularidad. La fecha indica la última verificación.
Saber qué agencia tiene su expediente es el primer paso. Saber qué presentar, y cuándo, es donde un abogado marca la diferencia, sobre todo cuando el caso pasa de una agencia a otra o llega a la corte. Nuestro directorio incluye abogados de residencia, abogados de asilo y abogados de inmigración familiar en Miami, además de abogados de inmigración que hablan español.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Los procedimientos y tarifas de las agencias cambian con frecuencia. Consulte las fuentes oficiales enlazadas arriba y hable con un abogado de inmigración con licencia sobre su caso.