Cubanos en EE. UU.: la Ley de Ajuste Cubano, el parole y el I-220A

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Cubanos en EE. UU.: la Ley de Ajuste Cubano, el parole y el I-220A

Lo esencial

  • La Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite a un cubano de nacimiento o ciudadanía pedir la residencia después de un año de presencia física en EE. UU., siempre que haya sido inspeccionado y admitido o recibido parole. No hace falta que lo pida un familiar ni un empleador.
  • Perdona mucho: haberse quedado de más o haber trabajado sin permiso no impide el ajuste, y no se aplican la carga pública, la certificación laboral ni el requisito de documentos. Los antecedentes penales y el fraude, sí.
  • Todo depende de la palabra “parole”. Una entrada con visa o un I-94 de parole sirven. Según la Junta de Apelaciones de Inmigración, la liberación con el formulario I-220A no sirve.
  • Los programas que trajeron a muchos cubanos — pies secos/pies mojados, la reunificación familiar y el parole humanitario CHNV — ya terminaron, y la prohibición de viaje frena las visas de inmigrante para cubanos en los consulados.
  • El cónyuge y los hijos de cualquier nacionalidad que vivan con un cubano que califica también pueden aplicar.

Durante sesenta años la Ley de Ajuste Cubano ha sido la ley migratoria más importante del sur de la Florida. Da a los cubanos algo que no tiene ninguna otra nacionalidad: un camino a la residencia que depende de cómo llegaron y de cuánto tiempo llevan aquí, no de un patrocinador ni de una fila de espera. Pero la puerta es estrecha, y los programas que la abrían se han ido cerrando uno tras otro. Esta guía explica quién califica hoy, qué perdona la ley y qué no, y por qué el papel que le dieron en la frontera importa tanto.

Qué dice la ley

La ley, la Ley Pública 89-732, aparece como nota a 8 U.S.C. §1255 (en inglés). Permite al gobierno, a su discreción, dar la residencia permanente a cualquier nativo o ciudadano de Cuba que haya sido “inspeccionado y admitido o recibido parole” en EE. UU. después del 1 de enero de 1959 y haya estado físicamente presente al menos un año, si es admisible. Se aplica a pesar de la sección 245(c), la que normalmente cierra el paso a quien se quedó de más o trabajó sin permiso.

La ley tiene su propio final previsto. Una ley de 1996 dispone que solo quedará derogada cuando el presidente determine, conforme a la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996, que en Cuba gobierna un gobierno elegido democráticamente; las solicitudes pendientes en esa fecha se seguirían decidiendo.

Los requisitos de un vistazo

RequisitoQué significa en la práctica
Nativo o ciudadano cubanoInscripción de nacimiento o pasaporte cubano. Quien nació fuera de Cuba debe probar la ciudadanía cubana; un certificado consular de nacimiento no basta.
Inspeccionado y admitido o con parole después del 1 de enero de 1959Entrada con visa o parole de un oficial de inmigración. La entrada sin inspección o la liberación con I-220A no cuentan.
Un año de presencia físicaAl menos un año en EE. UU. al presentar el I-485. El año puede ser anterior al parole.
Estar en EE. UU. al presentarLa solicitud se hace dentro del país, ante USCIS.
Ser admisible o calificar para un perdónDelitos, fraude, deportaciones previas y motivos de seguridad siguen contando.
Merecer la discreción favorableUSCIS puede negar a quien cumple los requisitos; los factores positivos pesan.

Son los requisitos que USCIS publica en su página sobre la residencia permanente para naturales o ciudadanos cubanos. La solicitud es el Formulario I-485, con la prueba de nacionalidad cubana, el documento de entrada o parole y la prueba del año en el país. El permiso de trabajo se puede pedir al mismo tiempo con el Formulario I-765, categoría (c)(9).

“Admitido o con parole”: la pregunta que decide la mayoría de los casos

El cubano que entró con visa de turista y se quedó, el que vino con visa de estudiante o de trabajo, o el que recibió parole en un aeropuerto o puerto terrestre con un I-94 que lo indica, por lo general cumple este requisito. USCIS aclara además que si el DHS le da parole a alguien que ya lleva un año en EE. UU., esa persona puede aplicar enseguida; el año no tiene que contarse después del parole.

Los casos difíciles son los de tantos cubanos que cruzaron la frontera sur en los últimos años y salieron con un formulario I-220A, una orden de libertad bajo palabra. La Junta de Apelaciones de Inmigración decidió en Matter of Cabrera-Fernandez (2023) que esa liberación bajo la sección 236 de la ley no es el parole humanitario de la sección 212(d)(5) que exige la Ley de Ajuste, y lo repitió en Matter of Roque-Izada, 29 I&N Dec. 106 (BIA 2025) (en inglés). Las decisiones de la Junta obligan a los jueces de inmigración, así que quien solo tiene un I-220A y nunca recibió un parole aparte no puede usar la Ley de Ajuste por ahora. La regla se está impugnando en un tribunal federal de Miami (vea “La situación actual”).

Eso no significa que el titular de un I-220A no tenga opciones. Según el caso, puede haber un asilo presentado a tiempo, una petición de un cónyuge o un hijo mayor de edad ciudadano, o una defensa en la corte de inmigración. Son trámites distintos, con reglas propias, y conviene que un abogado los revise todos a la vez.

Lo que la ley perdona y lo que no

Como la ley pasa por encima de la sección 245(c), el cubano que se quedó con la visa vencida, perdió su estatus o trabajó sin permiso puede ajustar igual. USCIS indica además que a los solicitantes cubanos no se les aplican tres causales de inadmisibilidad: la carga pública, la certificación laboral y el requisito de documentos. En la práctica, no se exige declaración jurada de patrocinio económico, y haber recibido ayudas públicas no cuenta en su contra bajo la regla de carga pública.

Todo lo demás sí cuenta. Una condena penal, un fraude migratorio, haberse hecho pasar por ciudadano, una deportación anterior y ciertos motivos de salud o seguridad pueden hacer inadmisible a la persona. Algunos se pueden perdonar con los formularios I-601 o I-212; otros no. Y USCIS puede negar un caso por discreción.

La familia

La ley cubre al cónyuge y a los hijos de un cubano que califica “sin importar su ciudadanía ni su lugar de nacimiento”, siempre que vivan con él en EE. UU. Una esposa venezolana o un esposo nicaragüense, por ejemplo, puede aplicar junto con el cónyuge cubano, mientras el caso de este está pendiente o después de aprobado, si el cubano sigue siendo residente. El familiar debe cumplir los mismos requisitos: admitido o con parole, un año de presencia y ser admisible. No importa cuándo se casaron, y el cubano no tiene que usar la ley él mismo. El cónyuge o hijo que sufrió maltrato o crueldad extrema no necesita vivir con el cubano.

La fecha de la residencia “retroactiva”

Cuando se aprueba un ajuste cubano, la ley fecha el inicio de la residencia 30 meses antes de la presentación de la solicitud, o el día de la última llegada, lo que sea posterior. Quien llegó tres años antes de aplicar recibe una tarjeta con fecha de dos años y medio atrás, y ese tiempo cuenta para la ciudadanía.

Cómo han llegado los cubanos: los programas que terminaron

  • Pies secos/pies mojados. La política que en general permitía quedarse a los cubanos que tocaban tierra en EE. UU. terminó el 12 de enero de 2017, junto con el programa de parole para profesionales médicos cubanos (declaración de la Casa Blanca, en inglés).
  • Parole CHNV. El programa para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos con patrocinador en EE. UU. terminó con un aviso en el Registro Federal del 25 de marzo de 2025; el parole que no había vencido terminó el 24 de abril de 2025. El aviso dijo que quienes ya habían pedido otro estatus, incluido el ajuste, no eran prioridad de deportación.
  • Reunificación familiar cubana (CFRP). El DHS terminó el programa, incluidos los casos antiguos, con un aviso del 15 de diciembre de 2025. El parole terminó el 14 de enero de 2026, salvo para quien había presentado un I-485 antes del 15 de diciembre de 2025: a esas personas el parole les dura hasta que se decida el caso. USCIS mantiene una página sobre el CFRP.

Para el cubano que recibió uno de estos paroles, ese parole suele ser precisamente la entrada que abre la Ley de Ajuste. Pero si le terminaron el parole o lo pusieron en un proceso de deportación, consulte a un abogado antes de presentar nada: el caso puede tener que ir ante el juez y no ante USCIS.

En Miami: lo que más se pregunta

  • “Tengo I-220A y ya pasó el año.” El año no basta: falta el parole. No presente un I-485 por la Ley de Ajuste solo porque un conocido lo hizo: hable antes con un abogado sobre sus opciones reales.
  • “¿Puedo viajar a Cuba mientras espero?” Salir del país con un ajuste pendiente sin un permiso de viaje aprobado puede hacer que se dé por abandonada la solicitud. No viaje sin consultar antes.
  • “Mi esposa no es cubana.” Puede aplicar si vive con usted, entró de forma legal o con parole y lleva un año en el país.
  • Los notarios. En Miami abundan las oficinas que “llenan papeles” de ajuste. Un notario no es abogado en EE. UU. Solo un abogado con licencia o un representante acreditado por el Departamento de Justicia puede darle asesoría legal, y un error en el I-485 puede costarle el caso.

La situación actual (al 26 de octubre de 2026)

  • La demanda por el I-220A. Un caso presentado por cubanos liberados con I-220A, Bello-Rubio v. Noem, en el Distrito Sur de la Florida, pide que esa liberación se trate como parole. La nueva moción del gobierno para desestimarlo estaba pendiente, con su réplica para el 30 de octubre; ningún tribunal ha fallado a favor de los demandantes (CubaHeadlines, en inglés).
  • Las fianzas llegan al Supremo. El 1 de octubre la Corte Suprema aceptó decidir si a quien entró sin inspección y fue arrestado después dentro del país se le puede detener sin audiencia de fianza (JURIST, en inglés). Muchos titulares de I-220A están en esa situación.
  • Prohibición de viaje. Según la Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, Cuba está bajo una suspensión parcial que incluye las visas de inmigrante, sin excepción para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos. El Departamento de Estado la aplica en los consulados. El ajuste dentro de EE. UU., incluido el de la Ley de Ajuste Cubano, no está cubierto.
  • Revisión de casos ya aprobados. El 14 de agosto de 2026 la Corte de Apelaciones del Primer Circuito permitió a USCIS volver a revisar beneficios ya aprobados a nacionales de los países de la prohibición de viaje, entre ellos Cuba, que entraron desde el 20 de enero de 2021. Las retenciones de solicitudes pendientes siguen anuladas (Fragomen, en inglés).
  • Deportaciones. Unos 8,500 cubanos fueron deportados desde el inicio del actual gobierno hasta el 5 de agosto de 2026, según datos de ICE analizados por Human Rights Watch (PolitiFact, en inglés). Muchos son enviados a terceros países, sobre todo a México (Florida Trib, en inglés).

Este recuadro se revisa y actualiza con regularidad. La fecha de arriba indica cuándo se revisó por última vez.

Qué hacer ahora

  • Busque su documento de entrada. Su I-94, el sello de parole en el pasaporte o su notificación de parole deciden si la ley le sirve. El I-94 se puede imprimir desde el sitio web de CBP. Si solo tiene un I-220A, dígaselo a su abogado desde la primera consulta.
  • Cuente bien el año. Presente solo después de un año completo de presencia física y guarde pruebas: contratos de alquiler, talones de pago, récords médicos y escolares.
  • Reúna la prueba de nacionalidad: inscripción de nacimiento y pasaporte cubano, aunque esté vencido.
  • Pida sus antecedentes penales si alguna vez lo arrestaron, en cualquier lugar. Se exigen las disposiciones certificadas, y algunos delitos no se pueden perdonar.
  • Revise si tiene un caso en corte. Si alguna vez recibió una notificación de comparecencia, busque su caso en el portal de casos de la EOIR.

Cómo obtener ayuda

Un ajuste cubano suele ser sencillo cuando la entrada fue limpia y complicado cuando no lo fue. Nuestro directorio incluye abogados de green card, abogados de deportación y abogados de asilo en Miami, además de abogados que hablan español. Lea también nuestras guías sobre la protección humanitaria: asilo, TPS y parole y sus derechos ante ICE.

Fuentes oficiales

Este artículo es información general, no asesoría legal. Los casos de ajuste cubano dependen del documento exacto de entrada, de cualquier antecedente penal o migratorio y de decisiones judiciales que siguen cambiando. Consulte las fuentes oficiales y hable con un abogado de inmigración con licencia sobre su caso.





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