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Si ya presentó el Formulario I-589 y recibió una notificación con una fecha, esta página explica en qué consiste esa cita: quién está en la sala, cuánto dura, qué puede hacer el oficial y qué puede pasar después.
Dos cosas conviene decir desde el principio. La entrevista no es un juicio, y el oficial no es un fiscal. El reglamento federal exige que el oficial de asilo conduzca la entrevista «de manera no adversarial» y, salvo que usted pida lo contrario, en privado (8 CFR § 208.9). Su propósito declarado es reunir toda la información relevante sobre su elegibilidad, no hacerlo caer en contradicciones.
Esta página describe el proceso afirmativo: usted presentó el Formulario I-589 ante USCIS por iniciativa propia y no está en proceso de deportación. Lo entrevistará un oficial de asilo de USCIS.
Si ya está en proceso de remoción ante un juez de inmigración, usted está en el proceso defensivo. Eso es una audiencia en la corte de inmigración, con un abogado del gobierno del otro lado, y casi nada de lo que sigue le aplica. Esta distinción importa más que cualquier otra cosa en esta página: si no sabe en cuál está, esa es la primera pregunta que hay que resolver.
La Oficina de Asilo de Miami tiene jurisdicción sobre todo el estado de la Florida, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de EE. UU. Dentro de la Florida eso incluye, entre otros, los condados de Miami-Dade, Broward, Palm Beach, Monroe, Collier, Lee, Orange, Osceola y Seminole.
Es un territorio inusualmente grande para una sola oficina, y es la razón práctica por la que los casos de asilo del sur de la Florida pueden esperar mucho tiempo por una fecha de entrevista. A quienes viven lejos de Miami se les puede citar en una oficina local de USCIS, en lo que USCIS llama un «circuit ride». La autoridad sobre dónde y cuándo presentarse es su notificación de entrevista, no esta página.
Según el proceso afirmativo de asilo de USCIS:
Desde el 13 de septiembre de 2023, los solicitantes de asilo afirmativo deben llevar su propio intérprete si no dominan el inglés o si quieren que la entrevista se realice en otro idioma. USCIS no lo proporciona.
El intérprete debe dominar el inglés y un idioma que usted hable, y debe ser mayor de 18 años. Los intérpretes de lengua de señas son la única excepción: USCIS sigue proporcionándolos como acomodación por discapacidad.
USCIS supervisa la interpretación. Un intérprete contratado escucha por teléfono y puede intervenir si su intérprete no está interpretando de forma precisa, completa y neutral.
La consecuencia de equivocarse aquí es grave, y por eso existe esta sección: si necesita intérprete y no lo lleva, o lleva a alguien que no domina de verdad los dos idiomas, USCIS puede considerarlo incomparecencia y desestimar su solicitud o remitirla a un juez de inmigración.
Nota sobre una página desactualizada: durante la pandemia de COVID-19, USCIS aplicó una regla temporal por la cual proporcionaba intérpretes telefónicos. Algunas páginas de USCIS todavía conservan ese texto. Esa regla ya no está vigente. El requisito actual es el descrito arriba.
Usted y su intérprete prestarán juramento: usted, de decir la verdad; el intérprete, de interpretar de manera fiel y precisa. El oficial confirmará su identidad y repasará su Formulario I-589, y normalmente le dará la oportunidad de corregir lo que esté equivocado o haya cambiado.
La mayor parte de la entrevista consiste en que usted explique, con sus propias palabras, qué le ocurrió y por qué teme regresar. El oficial hará preguntas de seguimiento. USCIS indica que la entrevista suele durar al menos una hora, aunque varía bastante según el caso.
Que le pregunten lo mismo más de una vez es normal y no significa por sí solo que no le crean. Cuando una respuesta resulta poco clara o inconsistente, se espera que el oficial le dé la oportunidad de explicarla.
Si no sabe algo, o no lo recuerda, decirlo es una respuesta legítima. Adivinar una fecha o un detalle para parecer seguro es precisamente como se generan contradicciones entre la entrevista y el expediente escrito.
Según 8 CFR § 208.9, las pruebas presentadas dentro de los 14 días anteriores a la entrevista se aceptan únicamente a discreción del oficial. Puede considerarlas, o puede concederle una prórroga breve para presentar más.
La lectura práctica: lo que se entrega tarde quizá se revise, pero usted queda dependiendo de una decisión discrecional y no de un derecho. Todo lo que quiera que se considere por derecho debe estar en el expediente antes de ese plazo.
USCIS describe cinco tipos de decisión en el asilo afirmativo. En la mayoría de los casos usted regresa a la oficina de asilo unas dos semanas después de la entrevista para recoger la decisión; se envía por correo en varias situaciones, entre ellas cuando quedan verificaciones de seguridad pendientes o si lo entrevistaron en una oficina local.
Algunos casos de asilo se pierden por plazos y no por el fondo del asunto, y ninguna actuación en la entrevista corrige eso.
El plazo de un año para presentar la solicitud. El Formulario I-589 debe presentarse, por regla general, dentro del año siguiente a su última entrada a Estados Unidos. Si se pasa, usted puede resultar inelegible conforme a la sección 208(a)(2)(B) de la INA.
Las excepciones existen, pero son estrechas. Las «circunstancias cambiadas» y las «circunstancias extraordinarias» están definidas en 8 CFR § 208.4. Si presentó fuera de plazo, la excepción hay que identificarla, argumentarla y probarla: no se aplica sola.
No está obligado a tener abogado. Pero la entrevista es la única ocasión en la que su relato queda registrado por completo, y ese registro acompaña al caso hasta la corte de inmigración si lo remiten allí. Por eso la representación pesa más en esta etapa que en casi cualquier otra.
Si busca representación en el sur de la Florida, nuestro directorio lista abogados de asilo en Miami, y puede ver todos los abogados de inmigración listados o los abogados de inmigración en Miami por ubicación. También puede filtrar por abogados que hablan español.
Esto merece su propia sección porque en el sur de la Florida causa un daño real y recurrente.
En la mayoría de los países de América Latina, un notario es un abogado con formación jurídica y funciones oficiales. En Estados Unidos no lo es. Un notary public estadounidense solo certifica firmas. No puede representarlo ante USCIS, no puede darle asesoría legal y no responde ante ningún colegio de abogados si su caso se arruina.
Ante USCIS solo pueden representarlo abogados licenciados y representantes acreditados por el Departamento de Justicia. Si alguien se anuncia como «notario», «consultor de inmigración» o «paralegal» y le ofrece llevar su caso, no está autorizado para hacerlo.
Esta página explica un procedimiento del gobierno y constituye información general, no asesoría legal. Las leyes de asilo cambian, y la manera en que una regla se aplica depende de los hechos de su caso. Verifique cualquier dato con fecha en las páginas de USCIS enlazadas arriba y consulte a un abogado de inmigración licenciado sobre su situación particular.