Residencia por empleo: de la EB-1 a la EB-5, el PERM y la fecha de prioridad

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Residencia por empleo: de la EB-1 a la EB-5, el PERM y la fecha de prioridad

Lo esencial

  • La residencia por empleo tiene cinco categorías, de la EB-1 a la EB-5. Las tres primeras reciben cada una el 28.6% de un cupo anual de al menos 140,000 visas; la EB-4 y la EB-5, el 7.1% cada una.
  • La mayoría de los casos EB-2 y EB-3 empiezan con la certificación laboral PERM ante el Departamento de Trabajo: salario prevaleciente, una prueba del mercado laboral y el Formulario ETA-9089. La EB-1, la exención por interés nacional (NIW) y la EB-5 no la necesitan.
  • Su lugar en la fila es su fecha de prioridad: el día en que el Departamento de Trabajo aceptó la solicitud PERM o, si no hace falta PERM, el día en que USCIS recibió la petición.
  • Los nacidos en Cuba, Venezuela, Colombia, Haití y casi toda América Latina (salvo México) usan la columna general del Boletín de Visas, que avanza más rápido que las de India y China.
  • En octubre de 2026 el Departamento de Trabajo congeló el patrocinio de residencias de ocho grandes empresas, y los montos de inversión de la EB-5 deben subir el 1 de enero de 2027. Vea “La situación actual” más abajo.

La residencia por empleo es el camino principal para que un trabajador, investigador, ejecutivo o inversionista extranjero se haga residente permanente sin tener un familiar que lo pida. Los pasos — la certificación laboral, la petición y luego la solicitud de residencia — pueden tomar años.

Esta guía explica las categorías, el PERM, la fecha de prioridad y qué protege a quien cambia de empleo.

Las cinco categorías de un vistazo

CategoríaPara quién¿Certificación laboral?Parte del cupo anual
EB-1Habilidad extraordinaria; profesores e investigadores destacados; ejecutivos y gerentes de multinacionalesNo28.6%
EB-2Profesionales con título avanzado; personas de habilidad excepcionalSí, salvo con exención por interés nacional28.6%
EB-3Trabajadores calificados, profesionales con licenciatura, otros trabajadoresSí (salvo ocupaciones de la Lista A)28.6% (otros trabajadores: máximo 10,000)
EB-4Inmigrantes especiales: trabajadores religiosos, jóvenes inmigrantes especiales, ciertos locutores y otrosNo7.1%
EB-5Inversionistas que aportan capital a un negocio en EE. UU. que crea 10 empleosNo7.1%

Las categorías y porcentajes están en 8 U.S.C. §1153(b) (en inglés). Las visas que sobran en la EB-4 y la EB-5 pasan a la EB-1, y las que sobran en cada una de las tres primeras pasan a la siguiente. El cupo mundial es de al menos 140,000 al año, y ningún país puede usar más del 7% del total de visas de preferencia familiar y de empleo — 25,620 —, según el Boletín de Visas de noviembre de 2026. El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años acompañan al titular en la misma categoría y consumen visas del mismo cupo.

EB-1: trabajadores prioritarios

La EB-1 tiene tres grupos y ninguno necesita certificación laboral (página de USCIS sobre la EB-1):

  • Habilidad extraordinaria (EB-1A). Para quienes están en la cima de su campo en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte. No hace falta empleador ni oferta de trabajo: la persona puede presentar su propia petición. El reglamento, 8 CFR 204.5(h), pide un gran premio internacional o pruebas de al menos tres de diez criterios, como premios reconocidos, prensa sobre la persona o un salario alto.
  • Profesores e investigadores destacados (EB-1B). Reconocimiento internacional en un área académica, al menos tres años de docencia o investigación y una oferta de empleo permanente de una universidad o de un empleador de investigación que califique.
  • Ejecutivos y gerentes de multinacionales (EB-1C). Quien trabajó al menos un año de los últimos tres en el extranjero para una empresa y viene a trabajar como gerente o ejecutivo en su matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada en EE. UU.

EB-2: títulos avanzados y habilidad excepcional

La EB-2 es para profesionales con un título superior a la licenciatura y para personas de habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Según 8 CFR 204.5(k), una licenciatura de EE. UU. o su equivalente extranjero seguida de cinco años de experiencia progresiva en la especialidad cuenta como maestría. Esto es clave para muchos profesionales latinoamericanos: si su título universitario equivale a una licenciatura de EE. UU. y lo sigue con cinco años de experiencia progresiva, puede calificar para la EB-2 aunque no tenga maestría. “Habilidad excepcional” significa un nivel muy superior al habitual en el campo; un título o una licencia no bastan por sí solos.

Normalmente la EB-2 requiere empleador y PERM. La excepción es la exención por interés nacional (NIW), que permite al trabajador pedir por sí mismo, sin empleador y sin PERM. Desde la decisión Matter of Dhanasar (2016, en inglés), USCIS concede la exención cuando el solicitante demuestra tres cosas: que su proyecto tiene mérito sustancial e importancia nacional; que está bien posicionado para llevarlo adelante; y que, en balance, a EE. UU. le conviene eximirlo de la oferta de empleo y de la certificación laboral. USCIS lo explica en su página de la EB-2.

EB-3: trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores

La EB-3 cubre la mayoría de los empleos patrocinados que no exigen título avanzado (página de USCIS sobre la EB-3):

  • Trabajadores calificados: puestos que requieren al menos dos años de formación o experiencia.
  • Profesionales: puestos que requieren una licenciatura de EE. UU. o su equivalente extranjero.
  • Otros trabajadores: puestos que requieren menos de dos años de formación o experiencia. La ley los limita a 10,000 visas al año, y el boletín de noviembre de 2026 indica que en el año fiscal 2027 la reducción por NACARA a ese número será de unas 150. Su fila es más larga que la del resto de la EB-3.

Todo caso EB-3 necesita una oferta de empleo permanente y a tiempo completo y, salvo en las ocupaciones de la Lista A (Schedule A), una certificación laboral aprobada. La Lista A, en 20 CFR 656.5, incluye empleos en los que el Departamento de Trabajo ya determinó que faltan trabajadores en EE. UU. — sobre todo enfermeros profesionales y fisioterapeutas —, y en esos casos el empleador presenta el formulario de certificación directamente ante USCIS, sin la prueba de reclutamiento.

EB-4 y EB-5

La EB-4 agrupa a los “inmigrantes especiales”: trabajadores religiosos, jóvenes inmigrantes especiales (SIJS), miembros de las fuerzas armadas y otros grupos menores, que en su mayoría presentan el Formulario I-360 (vea la página de la EB-4 de USCIS). En noviembre de 2026 la fecha de acción final de la EB-4 era el 15 de diciembre de 2022 para todos los países.

La EB-5 es para inversionistas. La ley, en 8 U.S.C. §1153(b)(5), fija la inversión mínima en $1,050,000, o $800,000 en un área de empleo focalizada (rural o de alto desempleo) o en un proyecto de infraestructura. El negocio debe crear al menos 10 empleos a tiempo completo para trabajadores estadounidenses. Del total de visas EB-5, el 20% se reserva para inversiones rurales, el 10% para áreas de alto desempleo y el 2% para infraestructura. La mayoría de los inversionistas usa el programa de centros regionales, que reúne varias inversiones; la ley lo autoriza hasta el 30 de septiembre de 2027. La residencia es condicional por dos años. Más información en la página de USCIS sobre la EB-5.

El PERM, paso a paso

En la EB-2 sin exención y en la EB-3, el empleador debe demostrar primero al Departamento de Trabajo que no hay un trabajador estadounidense calificado, dispuesto y disponible para el puesto, y que contratar al extranjero no bajará los salarios. Las reglas están en 20 CFR parte 656:

  1. Salario prevaleciente. El empleador pide al Centro Nacional de Salarios Prevalecientes el salario para ese puesto en esa zona. La determinación vale entre 90 días y un año, y el empleador debe ofrecer al menos ese salario (20 CFR 656.40).
  2. Reclutamiento. Para puestos profesionales: una oferta de empleo de 30 días en la agencia laboral del estado, dos anuncios en domingos distintos en un periódico local y tres pasos más de una lista, todo dentro de los seis meses previos. Los pasos obligatorios deben hacerse entre 30 y 180 días antes de presentar la solicitud (20 CFR 656.17(e)). Si responde un estadounidense calificado, el caso puede caerse.
  3. Presentación. El empleador presenta el Formulario ETA-9089 en línea por el sistema FLAG del Departamento de Trabajo. Esa fecha se convierte en la fecha de prioridad del trabajador (20 CFR 656.30(a)).
  4. Decisión. La solicitud se certifica, se audita o se niega. La espera es larga: según la página de tiempos de procesamiento de FLAG, al 5 de octubre de 2026 se revisaban solicitudes PERM presentadas en enero de 2026, y los casos decididos en agosto de 2026 tardaron en promedio 336 días.
  5. Plazo de uso. La certificación vence si el empleador no presenta la petición de inmigrante dentro de los 180 días (20 CFR 656.30(b)).

La petición y la solicitud de residencia

Con la certificación laboral (o sin ella, en la EB-1 y la NIW), el siguiente paso es el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero Inmigrante, ante USCIS (página del I-140). El empleador debe demostrar que ha podido pagar el salario ofrecido desde la fecha de prioridad, con informes anuales, declaraciones de impuestos o estados financieros auditados (8 CFR 204.5(g)(2)).

El último paso es la residencia. Quien ya está en EE. UU. presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus; quien está afuera pasa por el Centro Nacional de Visas y un consulado. El I-485 solo se puede presentar cuando hay un número de visa disponible, es decir, cuando la fecha de prioridad es anterior a la fecha de corte de la tabla que USCIS indica para ese mes. Si la fecha ya está vigente, el I-140 y el I-485 pueden presentarse juntos.

La fecha de prioridad y el Boletín de Visas

Según 8 CFR 204.5(d), la fecha de prioridad es el día en que el Departamento de Trabajo aceptó el PERM o, si no hace falta certificación, el día en que USCIS recibió un I-140 completo. Cada mes el Boletín de Visas publica fechas de corte por categoría y país de nacimiento — no de ciudadanía. Solo China, India, México y Filipinas tienen columna propia.

Una vez aprobado un I-140 en EB-1, EB-2 o EB-3, el trabajador conserva esa fecha de prioridad para cualquier petición posterior en esas categorías, aunque sea con otro empleador, salvo que la aprobación se revoque por fraude o error (8 CFR 204.5(e)). Así un trabajador en EB-3 puede “subir” a EB-2 sin perder los años de espera. Publicamos las tablas vigentes cada mes en nuestra página del Boletín de Visas.

Si cambia de empleo mientras espera

  • Portabilidad a los 180 días. Según la sección 204(j) de la ley y 8 CFR 245.25, cuando el I-485 lleva 180 días o más pendiente y el I-140 está aprobado (o se aprueba después), el trabajador puede pasar a otro empleo en la misma ocupación o una similar sin perder el caso. La nueva oferta se documenta con el Suplemento J del I-485.
  • Perdón de faltas breves de estatus. En los casos de empleo, la sección 245(k) perdona hasta 180 días en total de haber estado fuera de estatus, haber trabajado sin permiso u otras violaciones, siempre que la persona esté en EE. UU. tras una admisión legal.

Ninguna de las dos reglas ayuda a quien entró sin inspección. En la mayoría de los casos de empleo, terminar el trámite dentro del país exige una entrada legal.

Lo que conviene saber en el sur de la Florida

  • Cubanos, venezolanos y haitianos fuera del país. La prohibición de viaje vigente suspende las visas de inmigrante en los consulados para los nacionales de esos países, también las de empleo. Quien ya está en EE. UU. con una entrada legal puede, en principio, ajustar su estatus aquí. Los cubanos, además, tienen la Ley de Ajuste Cubano, que en muchos casos es un camino más corto.
  • Cuidado con los “patrocinios” que se venden. El empleador paga el PERM y debe ofrecer un empleo real a tiempo completo. Desconfíe de quien le cobre por “conseguirle” un patrocinador. Solo un abogado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia puede darle asesoría legal.

La situación actual (al 26 de octubre de 2026)

  • Boletín de Visas de noviembre. En el boletín de noviembre de 2026, la fecha de acción final de la columna general avanzó a 1 de abril de 2025 para la EB-2 (desde el 1 de enero de 2025), a 15 de junio de 2024 para la EB-3 y a 1 de junio de 2022 para otros trabajadores. La EB-1 y la EB-5 general siguen vigentes. Para presentar el ajuste en noviembre, USCIS indica (en inglés) usar la tabla de Fechas de Presentación, donde la EB-2 para la mayoría de los países está en el 15 de marzo de 2026.
  • Ocho empresas fuera del PERM. El 8 de octubre el Departamento de Trabajo suspendió a Microsoft, Adobe, Cognizant, Infosys, Tata Consultancy Services, Wipro, HCL Technologies y Capgemini del programa de certificación laboral mientras siguen investigaciones federales. El secretario de Trabajo dijo que no se aceptarán solicitudes nuevas ni se procesarán las pendientes de esas empresas (TIME, en inglés). No se dio fecha de fin.
  • Salarios más altos: propuestos, no aprobados. El Departamento de Trabajo propuso el 27 de marzo de 2026 subir los cuatro niveles de salario prevaleciente del PERM y la H-1B. A la fecha no se había publicado la regla final, así que siguen los niveles actuales.
  • La EB-5 debe encarecerse. La ley ajusta por inflación los montos de $1,050,000 y $800,000 a partir del 1 de enero de 2027 — el monto reducido pasa a ser el 75% del general — mediante un aviso en el Registro Federal, que a la fecha no se había publicado. Aparte, una nueva regla de tarifas de la EB-5 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026.
  • Se acabaron las extensiones automáticas del permiso de trabajo. Una regla final del 14 de octubre de 2026 confirma que las renovaciones presentadas desde el 30 de octubre de 2025 ya no extienden el permiso que vence. Si tiene un I-485 pendiente, renueve con tiempo.
  • El ajuste de estatus es discrecional. Un memorando de USCIS del 21 de mayo de 2026 (en inglés) permite a los oficiales negar la residencia a quien cumple todos los requisitos, sopesando violaciones migratorias pasadas frente a los factores positivos.
  • La “tarjeta dorada” avanza poco. Creada por la Orden Ejecutiva 14351, ofrece la clasificación EB-1 o EB-2 a cambio de una donación de $1 millón ($2 millones si la paga una empresa). Funcionarios de USCIS declararon ante un tribunal que hasta agosto de 2026 habían recibido 88 peticiones y aprobado del todo tres (EB5Investors, en inglés). Una demanda contra el programa sigue pendiente en Washington.
  • Prohibición de viaje. La Proclamación 10998 suspende las visas de inmigrante en el exterior para los nacionales de los países incluidos, entre ellos Cuba, Haití y Venezuela, sin excepción para los casos de empleo. No se refiere al ajuste de estatus dentro de EE. UU.

Este recuadro se revisa y actualiza con regularidad. La fecha de arriba indica cuándo se revisó por última vez.

Qué hacer ahora

  • Defina bien su categoría. Muchos trabajadores que creen que les toca la EB-3 califican para la EB-2, y algunos que creen necesitar empleador califican para la EB-1A o la NIW.
  • Empiece el PERM cuanto antes. Entre el salario prevaleciente, el reclutamiento y casi un año de revisión, un empleador que empieza hoy no tendrá certificación en mucho más de un año.
  • Consulte antes de cambiar de empleo o de viajar con un caso pendiente.

Cómo obtener ayuda

Los casos de empleo pasan por dos agencias, tienen plazos estrictos y dependen de la colaboración del empleador; un error en la descripción del puesto o en el reclutamiento puede costar un año. Nuestro directorio incluye abogados de green card en Miami y abogados que hablan español. Para más contexto, lea nuestras guías sobre la residencia por familia y quién es quién en la inmigración de EE. UU.

Fuentes oficiales

Este artículo es información general, no asesoría legal. Los casos de empleo dependen de los detalles del puesto, del empleador y de su historial migratorio, y las reglas cambian con frecuencia. Consulte las fuentes oficiales y hable con un abogado de inmigración con licencia sobre su caso.





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